0 abril 23, 2010

Terrorismo actual: La defensa del gobierno en el caso Faisán (Parte II)

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En España hay una guerra de facto donde un enemigo, que actúa sobre un territorio concreto con apoyo de una población minoritaria en términos relativos y al que no se había podido vencer en 30 años y había llegado a matar a más de mil enemigos. Y cuando ha perdido ostentóreamente  virulencia –gracias a la acción policial- se le ocurre  ofrecer una tregua, que al ser aceptada por el gobierno, da pábulo a creer que estamos ante una rendición. Nacen por ello el proceso de paz de 2006  y un armisticio de hecho que puede acabar con las muertes. El gobierno tenía la obligación de tantear el problema. Y ello obligaba sumarse de hecho al armisticio –cese de hostilidades- iniciado por la banda.

Pero dada la situación legal y el carácter de delincuentes que se les daba a los terroristas, no se podía dar publicidad a  dichas conversaciones y estas a su vez podían peligrar si al tiempo que se conversaba con los delincuentes se detenía a unos compañeros de armas de los terroristas.

Quiero decir que la menor validez que se diera a la oferta de tregua convenía no dejar con el mismo nivel de actividad a la policía. Y al no poderse declarar el hecho que podía parecer vital para el éxito convenía detener de momento hasta ver el resultado las detenciones. Al ser necesarias para el buen final que era lógicamente posible, y al ser imposible declarar públicamente el cese de la persecución, era lícito y legitimo buscar un medio secreto para cumplir el fin de supresión bilateral que en ellos era la pistola y en nosotros la acción policial, al menos relajar esta ultima.

Ante esta doble presión, buscar un medio secreto para contener las detenciones y al ser imposible la declaración oficial, cualquier estratagema que completase el cese de la violencia que los otros ya habían comenzado a practicar, era correcta.

Es el caso del Faisán. La norma que se invoca contra el gobierno es el precepto que castiga la colaboración con banda armada y resulta que ese acto que pretendía completar el fin de las hostilidades -esencia de todo armisticio- no puede verse afectado por ese precepto  por cuanto no se colabora con la banda armada para la continuación de su trayectoria criminal sino cuando ésta ha dado indicios importantes de dejar de ser precisamente banda armada. El precepto valdría y los responsables dignos de castigo si cuando ETA estaba en todo su apogeo –y no planteaban tregua alguna- se produjeran un chivatazo de este porte.

Federico de Castro y Bravo, en su derecho civil de España, cuando habla de la interpretación  de las normas dice: ”toda norma, aún la de más claro texto, es susceptible de interpretación conforme a su fin”.  Al poner en contacto el precepto con su fin deja de ser aplicable. El gobierno debe tomar este camino y no el negar un hecho que tiene tan firmes bases políticas y jurídicas.

Y como remate de nuestra argumentación recordamos que las conversaciones con ETA estaban aprobadas por el Parlamento y en virtud del principio de quien puede lo más puede lo menos el autorizado para entablar conversaciones, obligado como está a procurar que tengan buen fin, tiene derecho a una iniciativa menor que es la de suspender la persecución policial como colaboración de la oferta de tregua del otro. Y esto nada tiene que ver con el precepto penal que se intenta aplicar, sino colaborar exactamente con lo contrario por cuanto hay motivo y obligación de iniciar los contactos en las mejores condiciones posibles, que son completar el contenido del armisticio de hecho que se nos ofrece.

PARTE 1 | Terrorismo actual: La defensa del gobierno en el caso Faisán (Parte I)

[Escrito por Manuel Funes Robert]

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